Tiempo que nuestro peque está con nosotros

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sábado, 20 de agosto de 2011

La postura de UNICEF con respecto a las adopciones internacionales

Desde el decenio de 1960 se ha registrado un aumento constante del número de adopciones internacionales. De manera paralela a esa tendencia, se han aumentado y profundizado los esfuerzos internacionales por garantizar que todas las adopciones sean lícitas, tengan carácter transparente y no supongan la explotación de los niños, niñas y familias involucrados en las mismas, sino que les beneficien. En algunos casos, sin embargo, las adopciones no se han realizado dando prioridad al interés superior de los niños, ya que los requisitos impuestos y los procedimientos empleados no fueron suficientes para prevenir las prácticas deshonestas. La persistencia de las debilidades sistémicas ha dado lugar al secuestro y la trata de menores, a la coerción y la manipulación de sus padres biológicos, a la falsificación de documentos y al soborno.
La Convención sobre los Derechos del Niño, que orienta las labores de UNICEF, estipula claramente que todos los niños tienen derecho a crecer en un entorno familiar, y en la medida de lo posible, a conocer a sus familias y a ser criados por ellas. Debido a ello, así como a la importancia y al valor que tiene la familia en la vida de los niños, las familias que necesiten ayuda para poder criar a sus hijos tienen derecho a recibirla. Solamente cuando, a pesar de contar con acceso es ayuda, la familia no puede o no quiere criar al niño o la niña, se deben buscar soluciones adecuadas y basadas en la integración del niño a una familia estable, a fin de que pueda crecer en un ámbito donde reciba amor, atención y apoyo.
Las adopciones internacionales constituyen una de varias opciones en materia de cuidado estable. Cuando se trata de un niño que no puede ser criado en un ámbito familiar en su país de origen, la adopción internacional puede resultar la mejor solución de carácter permanente.
UNICEF apoya las adopciones internacionales cuando éstas se realizan de conformidad con las normas y principios del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, que ha sido ratificado por más de 80 países. Ese Convenio representa un avance importante para los niños, sus familias biológicas y sus potenciales familias adoptivas extranjeras. En el mismo se estipulan las obligaciones de las autoridades de los países de origen de los niños, así como las de los países que les reciben para su adopción. El Convenio tiene como objetivo garantizar que los procesos de adopción sean adecuados y honestos. En el Convenio se otorga prioridad máxima al interés superior del niño y se ofrece un marco de referencia para la aplicación práctica de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño referidos a las adopciones internacionales. Entre ellos figuran la obligación de garantizar que las adopciones de esa índole cuenten con la autorización de las autoridades competentes, de obtener el consentimiento previo con conocimiento de causa de todas las partes interesadas, de asegurar que las adopciones internacionales se lleven a cabo bajo las mismas normas y protecciones que se aplican en las adopciones nacionales y de que no involucren réditos financieros inadecuados para quienes participen en las mismas.
El objetivo principal de esas disposiciones es la protección de los niños, aunque también tienen otras consecuencias positivas, como salvaguardar los derechos de los padres y madres biológicos y dar garantías a los potenciales padres y madres adoptivos de que el niño o la niña no ha sido objeto de maniobras ilícitas.
Mención especial merece el caso de los niños y niñas separados de sus familias o comunidades durante las guerras y los desastres naturales. Se debería dar prioridad absoluta a la localización de sus familias y sólo debería considerarse la posibilidad de la adopción internacional de un niño cuando todos los esfuerzos por localizar a su familia hayan resultado estériles y no existan soluciones estables en el país de origen del niño. Estos principios fundamentales reciben el apoyo de UNICEF, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, del Comités de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y de diversas ONG internacionales, como la Alianza Internacional Save the Children y el Servicio Social Internacional.
Las oficinas de UNICEF de todo el mundo apoyan el fortalecimiento de los sistemas de protección de los niños. Colaboramos con los gobiernos y nuestros aliados de las Naciones Unidas y de la sociedad civil en pro de la protección de las familias vulnerables, a fin de garantizar la existencia de firmes marcos jurídicos y políticos y la creación de capacidad en los sectores relacionados con el bienestar social, la justicia y la aplicación de la ley.
Más importante aún, la labor de UNICEF se orienta fundamentalmente a la prevención de las causas más profundas del abuso, la explotación y la violencia contra los niños.

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